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Ley Vigente

Artículo 43. Drogadicción y demás conductas que generan adicción.

Artículo 43 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad, al elaborar y ejecutar sus políticas de lucha contra la drogadicción y demás conductas que generan adicción, debe incorporar y potenciar la línea de reducción de daños. Con esta finalidad, además de las medidas individuales destinadas a la persona adulta o al niño o adolescente adictos, debe adoptar medidas destinadas específicamente a mantener la cohesión y el bienestar económico y psicológico de la familia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-16.

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