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Ley Vigente 7 redacciones

Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.

Artículo 10 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2003-15896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Las familias en las que se produce el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de uno o más niños tienen derecho, por cada uno de ellos, a una prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, de pago único, que el Gobierno, a través del departamento competente en materia de políticas familiares, otorga de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establezcan por reglamento.

2. Para las familias que tienen el título de familia numerosa o monoparental, la prestación económica puede incrementarse de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

3. Son beneficiarios de la prestación económica establecida por el presente artículo el padre y la madre o la persona o personas que tienen al niño a su cargo.

Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 162.1.c) de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2020 y que su redacción anterior se deja sin efecto, para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5568

Se deja sin efecto la prestación económica, para el ejercicio 2020, según establece la disposición adicional 21 de la Ley 4/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5568

Se deja sin efecto la prestación económica de los apartados 1.a) y b), para el ejercicio 2017, según establece la disposición adicional 36 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo. Ref. DOGC-f-2017-90313

Se deja sin efecto, para el año 2015, por la disposición adicional 54 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3636.

Véase para el año 2016, el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016. (DOGC núm. 7020, de 17 de diciembre de 2015)

Se deja sin efecto, para el año 2014, por la disposición adicional 26 de la Ley 1/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2998.

Se deja sin efecto, para el año 2012, por la disposición adicional 13 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3412.

Se deja sin efecto, para el año 2011, por la disposición adicional 13 de la Ley 6/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13895.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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