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Ley Vigente

Artículo 52. Derecho de repetición.

Artículo 52 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. El Gobierno se reserva el derecho de repetición de las pensiones pagadas por el Fondo de garantía de pensiones y prestaciones contra las personas que han incumplido la resolución judicial de pago de la pensión. Las cantidades reclamadas por la Generalidad por este concepto tienen la consideración de ingresos públicos.

2. Sin perjuicio del derecho de repetición, las personas beneficiarias del Fondo de garantía de pensiones y prestaciones tienen la obligación de continuar los trámites del procedimiento de ejecución del título judicial que reconoce el derecho a percibir la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. En el caso de que se obtenga el cobro de las pensiones impagadas, la beneficiaria del Fondo tiene la obligación de devolver las cantidades cobradas con cargo al Fondo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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