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Ley Vigente

Artículo 75. Mutilaciones genitales femeninas.

Artículo 75 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

El Gobierno, además de observar la legislación vigente, debe adoptar las medidas necesarias para:

a) Promover la mediación comunitaria en las familias si existe riesgo de mutilaciones genitales. En estos casos debe procurarse que en la negociación participen personas expertas, así como personas de las comunidades afectadas por estas prácticas, y asegurar la actuación de agentes sociales de atención primaria.

b) Garantizar medidas específicas para prevenir y erradicar las mutilaciones genitales femeninas, impulsando actuaciones de promoción de las mujeres de los países donde se efectúan dichas prácticas y formando a las personas profesionales que deban intervenir.

c) Actuar en el ámbito de la cooperación internacional en el sentido de trabajar desde los países de origen para erradicar dichas prácticas.

d) Contar con mecanismos sanitarios de intervención quirúrgica para poder hacer frente a la demanda de las mujeres que quieran revertir los efectos de la mutilación practicada, así como mecanismos de apoyo psicológico, familiar y comunitario. En los casos de riesgo para la salud de las menores de edad, el personal profesional debe poder contar con mecanismos que les posibilite la realización de la intervención quirúrgica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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