El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 74. Centros de ejecución penal.

Artículo 74 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. Las mujeres que cumplen penas o medidas penales en centros de ejecución penal, tanto para personas adultas como para menores de edad, tienen el derecho de acceso a los recursos y servicios establecidos en el título III, siempre y cuando la prestación sea compatible con esta situación.

2. El Gobierno debe dotar los equipos de intervención en ejecución penal de personal especializado en materia de violencia machista, en concreto, en las vertientes psicológica, jurídica y sociolaboral. Estos equipos especializados deben cumplir las siguientes funciones:

a) Detección de la situación de violencia que la mujer ha sufrido o está sufriendo.

b) Constatación de esta situación de violencia en el expediente penitenciario de la mujer.

c) Elaboración de un tratamiento penitenciario adecuado en colaboración con la Red.

3. El Gobierno debe garantizar a las personas transexuales unos espacios que sean adecuados para preservar sus derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Más artículos de Ley 5/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.