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Ley Vigente

Artículo 56. Servicios de información y atención a las mujeres.

Artículo 56 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. Los servicios de información y atención a las mujeres son servicios de información, asesoramiento, primera atención y acompañamiento, si procede, con relación al ejercicio de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos relacionados con su vida laboral, social, personal y familiar.

2. Los servicios de información y atención a las mujeres, en todo caso, deben coordinarse con los servicios de atención especializada y deben dinamizar e impulsar la coordinación y colaboración con todos los agentes comunitarios, especialmente con los grupos y organizaciones de mujeres.

3. Los servicios de información y atención a las mujeres se destinan a todas las mujeres, especialmente las que sufren situaciones de violencia machista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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