Artículo 55. Servicio de Atención Telefónica Especializada.
Artículo 55 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.
Texto consolidado
1. El servicio de atención telefónica especializada es un servicio universal gratuito de orientación y asesoramiento inmediato que proporciona atención e información integrales sobre los recursos públicos y privados al alcance de todas las personas a las que es de aplicación la presente ley.
2. El Servicio de Atención Telefónica Especializada debe funcionar las veinticuatro horas todos los días del año, y debe coordinarse con los servicios de emergencia en los casos necesarios. Concretamente, debe garantizar la plena coordinación, con eficacia, con el Servicio de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.1.j de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.#a2-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista..