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Ley Vigente

Artículo 54. Definición y estructura de la Red.

Artículo 54 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. La Red de Atención y Recuperación Integral para las mujeres que sufren violencia machista es el conjunto coordinado de recursos y servicios públicos de carácter gratuito para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista, en el ámbito territorial de Cataluña, que están especificados en esta ley.

2. Integran la Red los siguientes servicios:

a) Servicio de Atención Telefónica Especializada.

b) Servicios de información y atención a las mujeres.

c) Servicios de atención y acogimiento de urgencias.

d) Servicios de acogida y recuperación.

e) Servicios de acogida sustitutoria del hogar.

f) Servicios de intervención especializada.

g) Servicios técnicos de punto de encuentro.

h) Servicios de atención a la víctima del delito.

i) Servicios de atención policial.

j) Otros servicios que considere necesarios el Gobierno.

3. La organización de los servicios a que se refiere el apartado 2 debe ser regulada mediante reglamento por el Gobierno o, si procede, por los municipios, y debe integrar a equipos multidisciplinarios y personal con formación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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