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Ley Vigente

Artículo 53. Modelos de intervención y políticas públicas.

Artículo 53 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe desarrollar modelos de intervención integral en todo el territorio de Cataluña a través de una red de servicios de calidad en todos los ámbitos, que sea capaz de dar respuestas adecuadas, ágiles, próximas y coordinadas a las necesidades y procesos de las mujeres que sufren o han sufrido situaciones de violencia machista, así como a sus hijas e hijos cuando sean testigos y víctimas de dichas situaciones.

2. Los modelos de intervención deben incluir como elementos esenciales la información, la atención primaria y la atención especializada.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben crear los servicios establecidos en este capítulo según las recomendaciones que, por población, determine la Unión Europea. Los servicios y recursos con relación a los cuales los organismos internacionales no hayan especificado ratios deben aplicarse por reglamento.

4. Las actuaciones de los poderes públicos en materia de los servicios de atención y recuperación integral para las mujeres que sufren violencia machista deben tener como objetivos esenciales, en todo caso:

a) Facilitar a las mujeres las herramientas necesarias para conocer los derechos que les corresponden y los servicios que tienen a su alcance.

b) Reducir el impacto personal y comunitario de la violencia machista.

c) Llevar a cabo la prevención y sensibilización social sobre las causas y consecuencias de la violencia machista.

d) Profundizar en la investigación y el conocimiento de las causas y consecuencias de la violencia machista con una perspectiva multidisciplinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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