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Ley Vigente

Artículo 80. Instituto Catalán de las Mujeres.

Artículo 80 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. El Instituto Catalán de las Mujeres, además de cumplir todas las funciones que tiene atribuidas por la legislación vigente, es el instrumento vertebrador para luchar contra la violencia machista.

2. Son funciones del Instituto Catalán de las Mujeres en lo que concierne al objeto de esta ley:

a) Impulsar y coordinar las políticas contra la violencia machista que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad.

b) Diseñar e impulsar las políticas contra la violencia machista en colaboración con las administraciones locales, los agentes sociales, las entidades expertas y las asociaciones de mujeres que trabajan en este ámbito.

c) Velar por la adecuación de los planes y programas llevados a cabo por las diferentes administraciones públicas de Cataluña respecto a los programas del Gobierno de la Generalidad en materia de violencia machista.

d) Coordinar y garantizar el trabajo transversal en todos los ámbitos.

e) Impulsar la elaboración y la firma de convenios de colaboración y acuerdos entre las administraciones y las entidades implicadas en la lucha contra la violencia machista para su erradicación.

f) Proponer la programación, prestación, gestión y coordinación de los servicios que integran la Red, en colaboración con los ayuntamientos, salvo los servicios de información y atención a las mujeres, que son competencia de los entes locales en los términos especificados por esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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