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Ley Vigente

Artículo 22. Contenidos y publicidad con relación a la violencia machista.

Artículo 22 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

1. En los medios de comunicación social que estén dentro del ámbito competencial de la Generalidad quedan prohibidas:

a) La elaboración y difusión de contenidos y anuncios publicitarios que, mediante su tratamiento o puesta en escena, inciten a la violencia machista o la justifiquen o banalicen, o que vehiculen tácita o implícitamente mensajes sexistas y misóginos.

b) La reiteración sistemática en la profusión o difusión de mensajes que desautoricen a las mujeres o las traten vejatoria u objetualmente.

2. La publicidad institucional y la publicidad dinámica en Cataluña deben respetar las disposiciones establecidas sobre publicidad y deben velar especialmente por el respeto a los principios especificados por el apartado 1, sin perjuicio de las competencias del Consejo del Audiovisual de Cataluña en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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