Artículo 21. Protocolos de los medios de comunicación.
Artículo 21 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.
Texto consolidado
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe promover acuerdos y convenios de autorregulación o corregulación en todos los medios de comunicación social, los cuales deben incorporar criterios orientadores con relación a la actuación de los programas ante la violencia machista y la representación de las mujeres.
2. Las normas de autorregulación a que se refiere el apartado 1 deben tener carácter de códigos éticos y actuar como guías de conducta para los medios de comunicación y como pauta de control a posteriori.