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Ley Vigente

Artículo 20. Atribuciones del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Artículo 20 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. · BOE-A-2008-9294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

Texto consolidado

El Consejo del Audiovisual de Cataluña, como autoridad reguladora, debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual relativas a asegurar un trato de las mujeres de conformidad con los principios y valores establecidos por la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-09.

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