Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
BOE-A-2007-19189 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-06 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 12/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 266, 2007-11-06
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-14
- Artículos
- 135
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-19189
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sistema de servicios sociales.
- Artículo 3. Finalidad de los servicios sociales.
- Artículo 4. Objetivos de las políticas de servicios sociales.
- Artículo 5. Principios rectores del sistema público de los servicios sociales.
- Artículo 6. Titulares del derecho a acceder a los servicios sociales.
- Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial.
- Artículo 8. Garantía de los derechos y libertades fundamentales.
- Artículo 9. Derecho de acceso a los servicios sociales.
- Artículo 10. Derecho a la información en el ámbito de los servicios sociales.
- Artículo 11. Protección de los derechos de los niños y adolescentes.
- Artículo 12. Derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales y diurnos.
- Artículo 13. Deberes con relación a los servicios sociales.
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Estructura.
- Artículo 16. Los servicios sociales básicos.
- Artículo 17. Funciones de los servicios sociales básicos.
- Artículo 18. Los servicios sociales especializados.
- Artículo 19. Funciones de los servicios sociales especializados.
- Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 21. Prestaciones de servicio.
- Artículo 22. Prestaciones económicas.
- Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.
- Artículo 24. La Cartera de servicios sociales.
- Artículo 25. Procedimiento de elaboración y de aprobación de la Cartera de servicios sociales.
- Artículo 26. Criterios de intervención.
- Artículo 27. Responsabilidades públicas.
- Artículo 28. Competencias del Gobierno.
- Artículo 29. Competencias del departamento competente en materia de servicios sociales.
- Artículo 30. Entidades de gestión descentralizada.
- Artículo 31. Competencias de los municipios.
- Artículo 32. Competencias de los entes locales supramunicipales.
- Artículo 33. Principios de la organización territorial.
- Artículo 34. Áreas básicas de servicios sociales.
- Artículo 35. Ámbito territorial de prestación de los servicios sociales especializados.
- Artículo 36. Planes de servicios sociales.
- Artículo 37. Plan estratégico de servicios sociales.
- Artículo 38. Planes sectoriales.
- Artículo 39. Disposición general.
- Artículo 40. Órganos de coordinación.
- Artículo 41. Colaboración entre las administraciones públicas.
- Artículo 42. Sistema de Información Social.
- Artículo 43. Disposición general.
- Artículo 44. Cobertura de necesidades.
- Artículo 45. Medidas de apoyo y protección.
- Artículo 46. Principios generales.
- Artículo 47. La finalidad y los objetivos de la participación.
- Artículo 48. Los canales de participación.
- Artículo 49. Órganos de participación ciudadana y asociativa.
- Artículo 50. Naturaleza y funciones del Consejo General de Servicios Sociales.
- Artículo 51. Organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales.
- Artículo 52. Estructura del Consejo General de Servicios Sociales.
- Artículo 53. Los consejos territoriales de servicios sociales.
- Artículo 54. Los consejos municipales de servicios sociales.
- Artículo 55. Los consejos supramunicipales de servicios sociales.
- Artículo 56. Procesos de participación.
- Artículo 57. Participación en el ámbito de los centros.
- Artículo 58. Derecho a acceder a la documentación administrativa.
- Artículo 59. Fuentes de la financiación.
- Artículo 60. Principios de la financiación.
- Artículo 61. Financiación de equipamientos públicos de servicios sociales.
- Artículo 62. Financiación de los servicios sociales básicos.
- Artículo 63. Financiación de los servicios sociales especializados.
- Artículo 64. Financiación de la delegación y descentralización de servicios.
- Artículo 65. Obligaciones de la Administración.
- Artículo 66. Participación del usuario o usuaria en la financiación.
- Artículo 67. Criterios para el establecimiento de la participación de los usuarios.
- Artículo 68. Disposiciones generales.
- Artículo 69. Modalidades de iniciativa privada.
- Artículo 70. Entidades de servicios sociales acreditadas.
- Artículo 71. Régimen de autorización administrativa y comunicación previa.
- Artículo 72. Registro de entidades de iniciativa privada.
- Artículo 73. Revocación y suspensión de la autorización o pérdida de los derechos derivados de la comunicación previa.
- Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa.
- Artículo 75. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
- Artículo 76. Subvenciones a entidades de iniciativa social.
- Artículo 77. Entidades colaboradoras.
- Artículo 78. Acción de fomento de la iniciativa social.
- Artículo 79. Acción de fomento de la formación e investigación.
- Artículo 80. Formación permanente.
- Artículo 81. Investigación e innovación tecnológica.
- Artículo 82. Disposiciones generales.
- Artículo 83. Ámbito de aplicación.
- Artículo 84. Establecimiento de los criterios de calidad.
- Artículo 85. Plan de calidad.
- Artículo 86. Deontología profesional.
- Artículo 87. Competencia.
- Artículo 88. Personal de inspección.
- Artículo 89. Actividades sometidas a control.
- Artículo 90. Infracciones.
- Artículo 91. Sujetos responsables de la infracción.
- Artículo 92. Obligaciones de las entidades.
- Artículo 93. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 94. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 95. Procedimiento.
- Artículo 96. Infracciones leves.
- Artículo 97. Infracciones graves.
- Artículo 98. Infracciones muy graves.
- Artículo 99. Sanciones.
- Artículo 100. Graduación de las sanciones.
- Artículo 101. Competencia.
- Artículo 102. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 103. Medidas de protección provisional.
- Artículo 104. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.
- Artículo 105. Destino del importe de las sanciones.
- Artículo 106. Infracciones leves.
- Artículo 107. Infracciones graves.
- Artículo 108. Infracciones muy graves.
- Artículo 109. Sanciones.
- Artículo 110. Competencia.
- Artículo 111. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Medidas para la promoción de la autonomía personal.
- Disposición adicional segunda. Nivel de objetivos de las prestaciones garantizadas en la Cartera de servicios sociales 2008-2009.
- Disposición adicional tercera. Comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales.
- Disposición adicional cuarta. Relación entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud.
- Disposición adicional quinta. Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Disposición adicional sexta. Agencia de gestión de las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Disposición adicional séptima. Marco de cooperación interadministrativa.
- Disposición adicional octava. Fichero único de datos personales.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Ley 13/2006.
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2007?
- Ley 12/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-14.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.