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Ley Vigente

Artículo 7. Situaciones con necesidad de atención especial.

Artículo 7 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Son destinatarios de los servicios sociales, especialmente, las personas que estén en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

b) Enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c) Necesidad social, como las relacionadas con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

d) Drogodependencias y otras adicciones.

e) Violencia y delincuencia juveniles.

f) Exclusión y aislamiento sociales.

g) Vulnerabilidad, riesgo o dificultad social para la tercera edad, la infancia y la adolescencia.

h) Violencia machista y las diferentes manifestaciones de violencia familiar.

i) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

j) Problemas de convivencia y de cohesión social.

k) El hecho de haber sido víctima de delitos violentos, uno mismo o sus familiares.

l) Sometimiento a medidas de ejecución penal, propio o de los familiares.

m) Condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.

n) Urgencias sociales.

o) Emergencias sociales por catástrofes.

p) Petición de asilo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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