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Ley Vigente

Artículo 6. Titulares del derecho a acceder a los servicios sociales.

Artículo 6 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales se ofrecen a toda la población y tienen como destinatarios a las personas que necesitan información, valoración, diagnóstico, orientación, apoyo, intervención y asesoramiento individual, familiar o comunitario para hacer frente a situaciones de necesidad personal básica, de falta de cohesión social o familiar o de desigualdad y para su prevención.

2. Son titulares del derecho a acceder al sistema público de servicios sociales los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en un municipio de Cataluña.

3. Pueden acceder al sistema público de servicios sociales las personas que no cumplen la condición que fija el apartado 2 si se encuentran en estado de necesidad personal básica, de acuerdo con lo establecido por la legislación en materia de extranjería.

4. Lo establecido por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales para el acceso a determinadas prestaciones, de acuerdo con su naturaleza, características específicas y disponibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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