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Ley Vigente

Artículo 8. Garantía de los derechos y libertades fundamentales.

Artículo 8 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Debe ponerse un cuidado especial en garantizar los derechos y libertades fundamentales y en facilitar su ejercicio en la relación que se establece con las personas para la prestación de los servicios sociales.

2. Los profesionales y entidades que gestionan servicios sociales deben orientar su actividad de modo que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonomía e intimidad.

3. La Administración pública debe velar por la efectividad de los derechos de los destinatarios de los servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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