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Ley Vigente

Artículo 9. Derecho de acceso a los servicios sociales.

Artículo 9 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la atención social y a disfrutar de la misma, sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, enfermedad, religión, ideología, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Los destinatarios de los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, tienen derecho a:

a) Disponer de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, en función de la valoración de la situación, que debe aplicarse técnicamente por procedimientos reconocidos y homologados.

b) Recibir servicios de calidad y conocer los estándares aplicables a tal fin, y derecho a que sea tenida en cuenta su opinión en el proceso de evaluación.

c) Recibir de forma continuada los servicios sociales mientras estén en situación de necesitar el servicio.

d) Recibir una atención urgente o prioritaria en las situaciones que no puedan esperar al turno ordinario, en los supuestos determinados por la administración competente.

e) Tener asignado un profesional o una profesional de referencia que sea el interlocutor principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los demás sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atención, y cambiar, si procede, de profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del área básica de servicios sociales.

f) Renunciar a las prestaciones y los servicios concedidos, salvo que la renuncia afecte a los intereses de menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

g) Decidir si desean recibir un servicio social y escoger libremente el tipo de medidas o de recursos que deben aplicarse, entre las opciones que les sean presentadas, así como participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención acordado.

h) La confidencialidad de los datos e informaciones que consten en sus expedientes, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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