Artículo 101. Competencia.
Artículo 101 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
La competencia para imponer las sanciones a las entidades establecidas por la presente ley corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de servicios sociales.