Artículo 94. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 94 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años, a contar de la fecha de la comisión de la infracción.
2. Las sanciones leves impuestas de acuerdo con lo establecido por la presente ley prescriben al cabo de un año; las graves, al cabo de dos años, y las muy graves, al cabo de tres años, a contar del día siguiente al día en que la resolución sancionadora deviene firme.