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Ley Vigente

Artículo 95. Procedimiento.

Artículo 95 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

El procedimiento sancionador que los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de servicios sociales deben aplicar es el establecido por la normativa del procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad. Este procedimiento debe aplicarse respetando los principios generales en materia sancionadora establecidos por la Ley del Estado de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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