Artículo 106. Infracciones leves.
Artículo 106 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Son infracciones leves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) No facilitar a la entidad o al órgano de la Administración correspondiente los datos que les requieran.
b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera.
c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del centro, los demás usuarios o los visitantes.
d) Incumplir los preceptos del reglamento de régimen interior cuyo incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.