Artículo 107. Infracciones graves.
Artículo 107 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
b) Falsear datos a la Administración.
c) No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.
d) Producir daños en las instalaciones del centro.
e) Alterar gravemente la convivencia en el centro.