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Ley Vigente

Artículo 107. Infracciones graves.

Artículo 107 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Son infracciones graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.

b) Falsear datos a la Administración.

c) No comunicar a la Administración los cambios o alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.

d) Producir daños en las instalaciones del centro.

e) Alterar gravemente la convivencia en el centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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