Artículo 108. Infracciones muy graves.
Artículo 108 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.
c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.
d) Incumplir los pactos del contrato asistencial.
e) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.