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Ley Vigente

Artículo 108. Infracciones muy graves.

Artículo 108 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves de los usuarios o beneficiarios de prestaciones las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestación.

c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de una forma continuada, que suponga un riesgo para los usuarios y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro.

d) Incumplir los pactos del contrato asistencial.

e) No destinar la prestación a la finalidad para la que se ha concedido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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