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Ley Vigente

Artículo 109. Sanciones.

Artículo 109 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples.

2. Las infracciones graves pueden sancionarse con la suspensión de la condición de usuario o usuaria o de beneficiario o beneficiaria de la prestación o con el traslado, por un periodo máximo de doce meses.

3. Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la extinción de la prestación o del servicio o con el traslado definitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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