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Ley Vigente

Artículo 27. Responsabilidades públicas.

Artículo 27 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad, los municipios y los demás entes locales de Cataluña son las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el presente título y, si procede, la legislación sobre organización territorial y régimen local.

2. Los municipios y los demás entes locales pueden ejercer competencias propias de la Administración de la Generalidad por vía de delegación, de encargo de gestión o de fórmulas de gestión conjunta, sin perjuicio de las competencias que las leyes les atribuyen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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