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Ley Vigente

Artículo 28. Competencias del Gobierno.

Artículo 28 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Corresponden al Gobierno las siguientes competencias:

a) Impulsar las medidas legislativas necesarias en materia de servicios sociales.

b) Desarrollar por reglamento la legislación de servicios sociales.

c) Aprobar los planes y programas generales de servicios sociales.

d) Establecer las directrices y prioridades de la política general de servicios sociales.

e) Aprobar la Cartera de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.

f) Ordenar los servicios sociales y establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Generalidad si es preciso para mejorar la gestión y eficacia de la política de servicios sociales.

g) Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad de los diferentes servicios sociales.

h) Establecer los criterios básicos sobre el régimen jurídico aplicable a los servicios sociales públicos, para el acceso a los servicios y para la participación, si procede, de los usuarios en su financiación.

i) Coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de lucha contra la violencia machista, física o psíquica, y, a tal efecto, coordinar e impulsar las acciones de los departamentos de la Generalidad, y colaborar con las administraciones locales y con las entidades de iniciativa social que trabajan en la protección de las mujeres víctimas de la violencia machista y les apoyan.

j) Las que le atribuyen expresamente las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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