Disposición adicional sexta. Agencia de gestión de las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional sexta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Una agencia debe gestionar las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia. Esta agencia debe constituirse como entidad de derecho público sometida al derecho privado y debe regirse por su propia norma de creación y por la normativa aplicable a la empresa pública catalana.