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Ley Vigente

Artículo 14. Definición.

Artículo 14 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados a la atención social de la población, de titularidad de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de demás administraciones, así como los que la Administración concierte con las entidades de iniciativa social o privada.

2. El sistema público de servicios sociales funciona de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo común que regula las actividades de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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