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Ley Vigente

Artículo 19. Funciones de los servicios sociales especializados.

Artículo 19 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico a los servicios sociales básicos y colaborar con los mismos, en las materias de su competencia.

b) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social, y realizar otras valoraciones especializadas, que no pueden abordarse desde un servicio social básico, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación.

c) Ofrecer un tratamiento especializado a las personas en situación de necesidad que no puedan ser atendidas por los servicios sociales básicos correspondientes o intervenir con relación a estas personas.

d) Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.

e) Valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.

f) Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.

g) Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas de protección y la elaboración y el control de los planes de mejora.

h) Gestionar centros, equipamientos, programas, proyectos y prestaciones específicas.

i) Coordinarse con los servicios sociales básicos, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales especializados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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