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Ley Vigente

Artículo 68. Disposiciones generales.

Artículo 68 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Las personas físicas y jurídicas privadas tienen el derecho de crear centros y establecimientos de servicios sociales y de gestionar programas y prestaciones de esta naturaleza.

2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto a un régimen de autorización previa y requiere, en todos los casos, el cumplimiento de los requisitos de calidad y garantía y de las demás condiciones establecidas por la normativa reguladora de los servicios sociales de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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