Artículo 67. Criterios para el establecimiento de la participación de los usuarios.
Artículo 67 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. La Administración, para determinar la participación de los usuarios, debe tener en cuenta la naturaleza del servicio, el coste de referencia, la capacidad económica del usuario o usuaria, especialmente su nivel de renta, y el sector de población a quien se dirige la prestación o el servicio.
2. La determinación de las participaciones deben fundamentarse en los principios de equidad, solidaridad y redistribución. La Generalidad debe establecer y regular un sistema de bonificaciones para la participación en las prestaciones garantizadas, con el fin de atender situaciones de insuficiencia de recursos del usuario o usuaria. Las bonificaciones deben establecerse en función del nivel de renta personal y de las obligaciones económicas respecto a las personas que el usuario o usuaria tenga a su cargo.
3. En el supuesto a que se refiere el artículo 66.2, el usuario o usuaria puede participar en el coste del servicio mediante la aplicación compensatoria en origen de las pensiones económicas públicas de las que pueda ser beneficiario.
4. No debe excluirse a nadie de los servicios o prestaciones garantizados por falta de recursos económicos. Tampoco debe condicionarse la calidad del servicio o la prioridad o urgencia de la atención a la participación económica.