Artículo 87. Competencia.
Artículo 87 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales es ejercida por el departamento competente en esta materia.
2. Los municipios y los demás entes locales deben colaborar con los servicios de inspección de la Administración de la Generalidad.
3. La Administración de la Generalidad, mediante un convenio, puede encomendar, a los entes locales supramunicipales o a los municipios de más de veinte mil habitantes que lo soliciten, la gestión de las actuaciones propias de la inspección con relación a los servicios radicados en los términos respectivos.