Artículo 88. Personal de inspección.
Artículo 88 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.