Artículo 99. Sanciones.
Artículo 99 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-04.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de la renta de suficiencia correspondiente a un período entre un día y cuatro meses.
2. Por la comisión de infracciones graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre cuatro meses y un día y ocho meses.
b) Inhabilitación temporal por un período de hasta cinco años del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
c) Prohibición de financiación pública por un período máximo de dos años.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período de un año.
e) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de hasta dos años.
3. Por la comisión de infracciones muy graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:
a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre ocho meses y un día y un año.
b) Inhabilitación definitiva o temporal por un período superior a cinco años y no superior a diez del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.
c) Prohibición de financiación pública por un período superior a dos años e inferior a cinco.
d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período superior a un año y no superior a cinco.
e) Cancelación total o parcial de la autorización de la operatividad social de la entidad.
f) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de entre dos y cuatro años.
4. El órgano sancionador puede acordar la publicación de las sanciones firmes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o la comunicación a los usuarios.
Se añaden las letras 2.e) y 3.f) por el art. 2.1 y 2 del Decreto-ley 7/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-16938
Se modifican los apartados 1, 2.a) y 3.a) por el art. 211.9 a 11 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-23#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-16938.