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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 99. Sanciones.

Artículo 99 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-04.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o con una multa, o ambas a la vez, por una cuantía equivalente al importe del indicador de la renta de suficiencia correspondiente a un período entre un día y cuatro meses.

2. Por la comisión de infracciones graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:

a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre cuatro meses y un día y ocho meses.

b) Inhabilitación temporal por un período de hasta cinco años del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.

c) Prohibición de financiación pública por un período máximo de dos años.

d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período de un año.

e) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de hasta dos años.

3. Por la comisión de infracciones muy graves puede imponerse una de las siguientes sanciones o más de una:

a) Multa por una cuantía equivalente al importe del indicador de renta de suficiencia correspondiente a un período entre ocho meses y un día y un año.

b) Inhabilitación definitiva o temporal por un período superior a cinco años y no superior a diez del director o directora o de la persona responsable higiénico-sanitaria del servicio.

c) Prohibición de financiación pública por un período superior a dos años e inferior a cinco.

d) Cierre total o parcial del establecimiento o suspensión total o parcial de la prestación de servicios o del cumplimiento de actividades, por un período superior a un año y no superior a cinco.

e) Cancelación total o parcial de la autorización de la operatividad social de la entidad.

f) Pérdida de la acreditación y/o prohibición de obtenerla por un período de entre dos y cuatro años.

4. El órgano sancionador puede acordar la publicación de las sanciones firmes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o la comunicación a los usuarios.

Se añaden las letras 2.e) y 3.f) por el art. 2.1 y 2 del Decreto-ley 7/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-16938

Se modifican los apartados 1, 2.a) y 3.a) por el art. 211.9 a 11 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-23#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-04.

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Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-16938.

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