Artículo 81. Investigación e innovación tecnológica.
Artículo 81 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica tienen como finalidad esencial la realización de estudios sobre las necesidades actuales y futuras de atención social, sobre las causas y los factores que inciden en la demanda de servicios y sobre la evaluación de los sistemas organizativos, de gestión y económicos del funcionamiento de los servicios sociales existentes y de los que pueden implantarse en el futuro.
2. Las actuaciones en materia de investigación e innovación tecnológica deben llevarse a cabo siguiendo los criterios establecidos por el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales y en colaboración con el departamento competente en materia de investigación, con las universidades y con centros superiores o institutos especializados en la investigación y la innovación aplicadas a los servicios sociales.