Artículo 30. Entidades de gestión descentralizada.
Artículo 30 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. La Generalidad puede utilizar fórmulas de descentralización funcional mediante entidades de derecho público para gestionar servicios sociales de su competencia.
2. La organización y el funcionamiento, las funciones descentralizadas y el régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión descentralizada deben regularse de acuerdo con el estatuto de la empresa pública catalana.