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Ley Vigente

Artículo 90. Infracciones.

Artículo 90 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas por la presente ley contrarias a la normativa.

2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves según la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

3. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 1 y 2, las infracciones y sanciones que tipifica la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, pueden desarrollarse para su aplicación en Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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