Artículo 50. Naturaleza y funciones del Consejo General de Servicios Sociales.
Artículo 50 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El Consejo General de Servicios Sociales es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Corresponden al Consejo General de Servicios Sociales las siguientes funciones:
a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Cataluña.
b) Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y enviarlo al Gobierno para que informe del mismo al Parlamento.
c) Debatir y emitir informes preceptivos sobre los proyectos de normativa general y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales antes de que se aprueben.
d) Debatir y emitir informes sobre los anteproyectos de presupuesto y su liquidación, la memoria del departamento, el mapa de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales.
e) Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades privadas.
f) Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y programas.
g) Hacer el seguimiento de la ejecución de los presupuestos.
h) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.
i) Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
j) Enviar sus conclusiones a otros consejos de participación de la Generalidad.
k) Las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.
l) Coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, ocupación, vivienda y justicia.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe informar periódicamente al Consejo General de Servicios Sociales de las siguientes actuaciones:
a) Las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que comporten la suspensión temporal o definitiva de un servicio.
b) La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales.
c) Los convenios y acuerdos firmados por la Generalidad con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales.
d) Las solicitudes y demandas recibidas en los diferentes sectores y servicios, especificando su número.
4. El Consejo General de Servicios Sociales debe cumplir sus funciones en el Pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..