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Ley Vigente

Artículo 43. Disposición general.

Artículo 43 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La organización del sistema público de servicios sociales debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, la estabilidad laboral, la capacidad, el reconocimiento social y laboral y las aptitudes que sean precisas para garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios sociales.

2. El personal profesional que trabaja en el campo de los servicios sociales es un elemento capital del conjunto del sistema de servicios sociales y debe gozar de la atención, el respeto y el apoyo a su participación necesarios para asegurar su presencia en la definición de los servicios sociales.

3. La organización del personal profesional de servicios sociales debe seguir un criterio interdisciplinario para ofrecer una atención integrada y debe incluir las medidas necesarias para garantizar la asignación a cada usuario o usuaria o a cada unidad de convivencia de un profesional o una profesional de referencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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