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Ley Vigente

Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.

Artículo 23 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las siguientes prestaciones:

a) La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria.

b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal.

c) Las de naturaleza parecida que se establezcan normativamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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