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Ley Vigente

Artículo 32. Competencias de los entes locales supramunicipales.

Artículo 32 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

Corresponden a los entes locales supramunicipales las siguientes competencias:

a) Dar apoyo técnico, económico y jurídico a los entes gestores de las áreas básicas de servicios sociales.

b) Ofrecer servicios de información y documentación a las áreas básicas de servicios sociales.

c) Programar los servicios sociales en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios de planificación y coordinación de la Generalidad, el plan estratégico correspondiente y la Cartera de servicios sociales, en materia de servicios sociales, y convocar una mesa territorial con los consejos comarcales y los ayuntamientos de los municipios de más de veinte mil habitantes de su ámbito territorial.

d) Promover y gestionar los servicios, prestaciones y recursos propios de la atención social especializada para garantizar la cobertura de las necesidades sociales de la población de su ámbito territorial.

e) Promover el asociacionismo y los proyectos comunitarios para conseguir que las necesidades sociales se cubran y se gestionen mejor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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