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Ley Vigente

Artículo 103. Medidas de protección provisional.

Artículo 103 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. En casos de urgencia extraordinaria motivada por el riesgo de afectación de la salud y seguridad de los usuarios de los servicios sociales, el órgano sancionador puede, de oficio o a instancia de parte, adoptar las medidas necesarias para que la situación de riesgo cese y, especialmente, acordar la suspensión de las actividades del servicio o establecimiento.

2. Las medidas de protección provisional deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, el cual debe producirse en el plazo de quince días a partir de la adopción de las medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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