Disposición adicional tercera. Comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales.
Disposición adicional tercera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Se sustituyen los consejos sectoriales de la Generalidad en materia de servicios sociales por comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales. En consecuencia, se suprimen:
a) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas mayores.
b) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a las Personas con Disminución.
c) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención Primaria.
d) El Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención a la Infancia de Cataluña.
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