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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 74. Delegación de la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa.

Artículo 74 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Texto consolidado

1. La potestad para otorgar las autorizaciones administrativas y tramitar la comunicación previa a las entidades de iniciativa privada puede delegarse a los entes locales supramunicipales y a los municipios de más de veinte mil habitantes, de acuerdo con lo establecido por la legislación municipal y de régimen local.

2. La Administración de la Generalidad, sin perjuicio de las demás funciones de dirección y control que la legislación municipal y de régimen local le reserva, debe establecer las directrices y los criterios necesarios para garantizar que el ejercicio de la competencia delegada se adecue a las condiciones necesarias de objetividad e igualdad.#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad..

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