Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
BOE-A-2014-11992 · Boletín Oficial del Estado, 2014-11-20 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 13/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 281, 2014-11-20
- Entrada en vigor
- 2014-11-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 100
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-11992
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Competencias de la Administración de la Generalidad.
- Artículo 5. Competencias de los entes locales.
- Artículo 6. Definiciones.
- Artículo 7. Condiciones de accesibilidad de los espacios urbanos de uso público de nueva construcción.
- Artículo 8. Condiciones de accesibilidad de los espacios urbanos de uso público existentes.
- Artículo 9. Condiciones de accesibilidad de los espacios naturales de uso público.
- Artículo 10. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.
- Artículo 11. Elementos provisionales.
- Artículo 12. Definiciones.
- Artículo 13. Condiciones de accesibilidad de los edificios de nueva construcción.
- Artículo 14. Reserva de viviendas para personas con discapacidad.
- Artículo 15. Condiciones de accesibilidad de los edificios existentes.
- Artículo 16. Edificios con valor histórico-artístico.
- Artículo 17. Condiciones de accesibilidad de los edificios plurifamiliares.
- Artículo 18. Definiciones.
- Artículo 19. Condiciones de accesibilidad del transporte público de viajeros.
- Artículo 20. Material móvil de nueva adquisición para el transporte público de viajeros.
- Artículo 21. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte.
- Artículo 22. Definiciones.
- Artículo 23. Condiciones de accesibilidad de los productos.
- Artículo 24. Definiciones.
- Artículo 25. Condiciones de accesibilidad de los servicios públicos.
- Artículo 26. Condiciones de accesibilidad de los servicios de uso público.
- Artículo 27. Formación del personal de atención al público.
- Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada.
- Artículo 29. Definiciones.
- Artículo 30. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua oral.
- Artículo 31. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua de signos.
- Artículo 32. Condiciones de accesibilidad en la comunicación en el ámbito de la enseñanza.
- Artículo 33. Accesibilidad en la comunicación en la relación con las administraciones públicas y los proveedores de servicios públicos.
- Artículo 34. Condiciones de accesibilidad de los elementos de información y señalización.
- Artículo 35. Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
- Artículo 36. Definiciones.
- Artículo 37. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad pública.
- Artículo 38. Mantenimiento de la accesibilidad en los edificios y espacios de titularidad privada.
- Artículo 39. Contenido del libro del edificio en materia de accesibilidad.
- Artículo 40. Mantenimiento de la accesibilidad del transporte público de viajeros.
- Artículo 41. Mantenimiento de la accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
- Artículo 42. Contenido de los planes de accesibilidad.
- Artículo 43. Ejecución y revisión de los planes de accesibilidad.
- Artículo 44. Publicidad e información sobre los planes de accesibilidad.
- Artículo 45. Planes de accesibilidad de los espacios naturales.
- Artículo 46. Planes de accesibilidad de los servicios y equipamientos de uso público y de los centros de trabajo de gran afluencia.
- Artículo 47. Conceptos generales.
- Artículo 48. Beneficiarios.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación.
- Artículo 50. Competencias de las administraciones públicas.
- Artículo 51. Registro.
- Artículo 52. Uso de la tarjeta de estacionamiento y de las plazas reservadas.
- Artículo 53. Ayudas a las actuaciones de promoción de la accesibilidad.
- Artículo 54. Medidas de promoción, fomento y sensibilización.
- Artículo 55. Distintivo de calidad.
- Artículo 56. Información y asesoramiento.
- Artículo 57. Campañas educativas y formación.
- Artículo 58. La accesibilidad en los planes de estudio.
- Artículo 59. Supresión de barreras a la accesibilidad en edificios de viviendas.
- Artículo 60. Intervención administrativa en edificios de viviendas.
- Artículo 61. Control administrativo previo.
- Artículo 62. Control administrativo posterior.
- Artículo 63. Mecanismos de evaluación.
- Artículo 64. Denuncias.
- Artículo 65. Soluciones alternativas.
- Artículo 66. Infracciones.
- Artículo 67. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 70. Sanciones accesorias.
- Artículo 71. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.
- Artículo 72. Sujetos responsables.
- Artículo 73. Interesados.
- Artículo 74. Procedimiento sancionador.
- Artículo 75. Órganos competentes.
- Artículo 76. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 77. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 78. Deber de colaboración.
- Artículo 79. Destino de las sanciones.
- Artículo 80. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 81. Composición.
- Artículo 82. Funciones.
- Artículo 83. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional primera. Planes de accesibilidad.
- Disposición adicional segunda. Incorporación de mecanismos en el planeamiento urbanístico para facilitar la instalación de ascensores.
- Disposición adicional tercera. Atribución de la función inspectora y de control en materia de accesibilidad.
- Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos de personales.
- Disposición adicional quinta. Procedimientos sancionadores en materia de derechos y deberes de los usuarios de perros de asistencia.
- Disposición adicional sexta. Infracciones y sanciones en el ámbito laboral.
- Disposición adicional séptima. Sustitución del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.
- Disposición adicional octava. Plazos de los acuerdos con los proveedores de servicios culturales, deportivos y de ocio para la elaboración de los planes de accesibilidad.
- Disposición adicional novena. Uso del término personas con discapacidad.
- Disposición transitoria primera. Normativa de vigencia de la normativa reglamentaria.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los instrumentos de planeamiento y de las disposiciones reglamentarias.
- Disposición transitoria tercera. Disposiciones relativas a los espacios urbanos y las edificaciones.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2007.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/2009.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se añade | la disposición adicional 9, por Ley 5/2020, de 29 de abril |
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2014?
- Ley 13/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.