Artículo 30. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua oral.
Artículo 30 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
Se reconoce la modalidad de lengua oral y los medios de apoyo a la comunicación oral como el sistema mayoritariamente utilizado para la comunicación por parte de las personas sordas o sordociegas, y el derecho de estas personas y de sus familias o tutores a decidir libremente el aprendizaje y utilización de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación oral.