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Ley Vigente

Artículo 30. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua oral.

Artículo 30 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Texto consolidado

Se reconoce la modalidad de lengua oral y los medios de apoyo a la comunicación oral como el sistema mayoritariamente utilizado para la comunicación por parte de las personas sordas o sordociegas, y el derecho de estas personas y de sus familias o tutores a decidir libremente el aprendizaje y utilización de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación oral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

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