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Ley Vigente

Artículo 31. Derechos de las personas con discapacidad auditiva que se comuniquen en lengua de signos.

Artículo 31 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

Texto consolidado

Se reconoce la lengua de signos catalana como la lengua de las personas sordas o sordociegas signantes en Cataluña, de conformidad con lo establecido por la legislación de la lengua de signos catalana y la normativa de accesibilidad que la complementa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-05.

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