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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Uso del término personas con discapacidad.

Disposición adicional novena de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Todas las referencias que la legislación vigente contiene a ‘‘disminuidos’’ o a ‘‘personas con disminución», o denominaciones análogas, deben entenderse hechas a «personas con discapacidad’’.

2. Las normas legales o reglamentarias que se dicten en adelante, a fin de facilitar su interpretación, aplicación y vinculación con otras normativas, deben utilizar el término personas con discapacidad para referirse a las personas que presentan déficits funcionales de carácter físico, sensorial, intelectual o mental que, al interaccionar con distintas barreras, ven limitada su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas, en congruencia con la definición que establece la letra d del artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

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