Disposición adicional novena. Uso del término personas con discapacidad.
Disposición adicional novena de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Todas las referencias que la legislación vigente contiene a ‘‘disminuidos’’ o a ‘‘personas con disminución», o denominaciones análogas, deben entenderse hechas a «personas con discapacidad’’.
2. Las normas legales o reglamentarias que se dicten en adelante, a fin de facilitar su interpretación, aplicación y vinculación con otras normativas, deben utilizar el término personas con discapacidad para referirse a las personas que presentan déficits funcionales de carácter físico, sensorial, intelectual o mental que, al interaccionar con distintas barreras, ven limitada su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas, en congruencia con la definición que establece la letra d del artículo 3.