Disposición adicional octava. Plazos de los acuerdos con los proveedores de servicios culturales, deportivos y de ocio para la elaboración de los planes de accesibilidad.
Disposición adicional octava de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad. · BOE-A-2014-11992
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-05.
Texto consolidado
Los acuerdos a que se refiere el artículo 35.2 deben concretarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. En caso de no ser posible, la Administración debe establecer los mínimos que deben cumplir en cada uno de los ámbitos los servicios culturales, deportivos y de ocio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 35.3.